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Viajeros cubanos y extranjeros
- Algo que debe
conocer
- Disposiciones
aplicables
- Información dirigida a:
- Envíos
Postales y de Carga y Mensajería
- Disposiciones
aplicables
- Tripulantes
cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
- Resolución 09-07
- Información
sobre:
- Artículos
Prohibidos
- Artículos
Regulados
- Declaración
de Pasajero
- Valoración y Tarifa Arancelaria
- Menaje de Casa
- Equipaje no acompañado
- Vehículos
- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
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DISPOSICIONES APLICABLES
Disfrutan de los beneficios
recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para
el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además
de la ropa y demás artículos nuevos o usados que
un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se
considerarán, también como efectos personales
(exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes
artículos, a condición de que se estime que
están en uso y con la obligación de que sean
reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos
artículos se admiten como importación temporal.
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joyas personales;
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una cámara fotográfica con doce placas o cinco
rollo de película;
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una cámara cinematográfica de pequeño
milimetraje con dos rollos de película;
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un par de gemelos binoculares;
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un instrumento de música portátil;
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un gramófono portátil con diez discos;
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un aparato portátil para la grabación del sonido;
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un receptor de radio portátil;
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un receptor de televisión portátil,
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una máquina de escribir portátil;
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un cochecito de niño;
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una tienda de campaña y el equipo para acampar;
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artículos para deportes (un juego de avíos para
la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50
metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y
otros artículos similares).
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una cámara de vídeo;
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una microcomputadora personal;
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un equipo DVD portátil
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Dispositivos personales que permiten extraer o introducir
información en las computadoras personales y son
portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD,
agenda book, PALM y otros similares.
Las anteriores facilidades y exenciones
podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a
Cuba más de una vez al mes, o menores de diez
años.
Se reitera que no se admite la entrada al
país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de
comunicación satelital.
Esta regulación es aplicable
también a los turistas.
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