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Viajeros cubanos y extranjeros
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  • DISPOSICIONES APLICABLES

    Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.

    • joyas personales;
    • una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
    • una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
    • un par de gemelos binoculares;
    • un instrumento de música portátil;
    • un gramófono portátil con diez discos;
    • un aparato portátil para la grabación del sonido;
    • un receptor de radio portátil;
    • un receptor de televisión portátil,
    • una máquina de escribir portátil;
    • un cochecito de niño;
    • una tienda de campaña y el equipo para acampar;
    • artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
    • una cámara de vídeo;
    • una microcomputadora personal;
    • un equipo DVD portátil
    • Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
    Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.

    Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.

    Esta regulación es aplicable también a los turistas.

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