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Viajeros cubanos y extranjeros
- Algo que debe
conocer
- Disposiciones
aplicables
- Información dirigida a:
- Envíos
Postales y de Carga y Mensajería
- Disposiciones
aplicables
- Tripulantes
cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
- Resolución 09-07
- Información
sobre:
- Artículos
Prohibidos
- Artículos
Regulados
- Declaración
de Pasajero
- Valoración y Tarifa Arancelaria
- Menaje de Casa
- Equipaje no acompañado
- Vehículos
- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
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DISPOSICIONES APLICABLES
Todo pasajero puede traer
consigo a Cuba:
Exento del Pago de Derechos
- Sus efectos personales entendiéndose por
tales los artículos que un viajero pueda necesitar para uso
personal en el transcurso del viaje;
- medicamentos, prótesis y sillas de ruedas
para uso de personas enfermas y discapacitadas;
- libros y artículos para la
enseñanza.
Además puede importar artículos sin
carácter comercial hasta un límite en valor de
1000 pesos, de los cuales los primeros 50 pesos están
exentos del pago de derechos y por el resto de 51 a 1000 pesos, debe
pagar derechos aplicándosele la siguiente Tarifa
Progresiva Ad–valorem.
| Valoración
en pesos M.N. |
Tarifa
Arancelaria Progresiva |
| Derechos de
Aduanas a cobrar |
| Por c/Peso |
Hasta |
Acumulado |
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| De $00.00 a $50.99 |
Exento |
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| De $51.00 a
$250.99 |
100% |
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| De $251.00 a
$500.99 |
150% |
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| De $501.00 a
$1,000.00 |
200% |
| $2.00 |
|
$1,000.00 |
$1,575.00 |
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| Total de
Derechos de Aduana a pagar en caso de importar el
máximo autorizado |
$1,575.00 |
En
la primera línea de la tabla están comprendidos
los 50.00 pesos exentos del pago de derechos.
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