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Viajeros cubanos y extranjeros
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  • DISPOSICIONES APLICABLES

    Todo pasajero puede traer consigo a Cuba:

    Exento del Pago de Derechos
    • Sus efectos personales entendiéndose por tales los artículos que un viajero pueda necesitar para uso personal en el transcurso del viaje;
    • medicamentos, prótesis y sillas de ruedas para uso de personas enfermas y discapacitadas;
    • libros y artículos para la enseñanza.
    Además puede importar artículos sin carácter comercial hasta un límite en valor de 1000 pesos, de los cuales los primeros 50 pesos están exentos del pago de derechos y por el resto de 51 a 1000 pesos, debe pagar derechos aplicándosele la siguiente Tarifa Progresiva Ad–valorem.

    Valoración en pesos M.N. Tarifa Arancelaria Progresiva
    Derechos de Aduanas a cobrar
    Por c/Peso Hasta Acumulado
    De $00.00 a $50.99 Exento
    ---- ---- $ 000.00
    De $51.00 a $250.99 100%
    $1.00 $200.00 $200.00
    De $251.00 a $500.99 150%
    $1.50 $375.00 $575.00
    De $501.00 a $1,000.00 200%
    $2.00 $1,000.00 $1,575.00
    Total de Derechos de Aduana a pagar en caso de importar el máximo autorizado $1,575.00

    En la primera línea de la tabla están comprendidos los 50.00 pesos exentos del pago de derechos.

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