Inicio
Consultas Reclamaciones y Denuncias: (537)883-8282 & 883-7575 ó por el correo electrónico: publico@agr.aduana.cu Inicio
Viajeros cubanos y extranjeros
  • Algo que debe conocer
  • Disposiciones aplicables
  • Información dirigida a:
  • Envíos Postales y de Carga y Mensajería
  • Disposiciones aplicables
  • Tripulantes cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
  • Resolución 09-07
  • Información sobre:
  • Artículos Prohibidos
  • Artículos Regulados
  • Declaración de Pasajero
  • Valoración y Tarifa Arancelaria
  • Menaje de Casa
  • Equipaje no acompañado
  • Vehículos
  • Preguntas más frecuentes (FAQ)
  • DISPOSICIONES APLICABLES


    A la Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos:

    Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
    • Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas; dispositivos para redes de datos; teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.

    Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:
    • Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.

    Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:

    A la exportación (Salida):

    No podrá llevar consigo:
    • Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
    • Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
    • Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra. Más información en Preguntas Más Frecuentes
    • Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
    • Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.
    • Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
    • Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
    • Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.

    Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.


    top of page

    oscar@agr.aduana.cu

    © 2007 - AduaCuba