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Viajeros cubanos y extranjeros
- Algo que debe
conocer
- Disposiciones
aplicables
- Información dirigida a:
- Envíos
Postales y de Carga y Mensajería
- Disposiciones
aplicables
- Tripulantes
cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
- Resolución 09-07
- Información
sobre:
- Artículos
Prohibidos
- Artículos
Regulados
- Declaración
de Pasajero
- Valoración y Tarifa Arancelaria
- Menaje de Casa
- Equipaje no acompañado
- Vehículos
- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
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DISPOSICIONES APLICABLES
A
la Importación (Entrada) – Artículos y
Productos Sujetos a Requisitos:
Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones:
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Equipos de fax inalámbricos; pizarras
telefónicas; dispositivos para redes de datos;
teléfonos inalámbricos excepto los que operan en
las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz;
transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo
walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y
terminales de comunicación por satélite,
incluyendo antenas parabólicas y teléfonos
satelitales.
Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de
Hidrografía y Geodesia:
-
Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier
tipo.
Estarán sujetos a la Inspección y
Autorización de las Autoridades Veterinarias y
Fitosanitarias:
A
la exportación (Salida):
No podrá llevar consigo:
-
Más de tres unidades de un mismo medicamento de
producción nacional, con excepción de aquellos
destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo
de duración de los mismos y que estén
acompañados de la Certificación del Centro de
Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba,
de la Factura Oficial correspondiente.
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Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y
publicaciones seriadas con más de 50 años de
publicados, así como Libros cubanos de Ediciones
“R” si no posee el Certificado de
Exportación del Registro de Bienes Culturales.
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Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta
la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra. Más información en Preguntas Más Frecuentes
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Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que
acredite su adquisición lícita en las tiendas
autorizadas.
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Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente
en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no
cuente con la autorización correspondiente del Banco.
-
Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de
200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
-
Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500);
libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los
siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones
seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que
tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de
información, así como de organismos e
instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
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Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la
Autorización del Museo Numismático o del Banco
Central de Cuba.
Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en
los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que
tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el
Permiso correspondiente, requisito indispensable para la
extracción del país.
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