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Viajeros cubanos y extranjeros
- Algo que debe
conocer
- Disposiciones
aplicables
- Información dirigida a:
- Envíos
Postales y de Carga y Mensajería
- Disposiciones
aplicables
- Tripulantes
cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
- Resolución 09-07
- Información
sobre:
- Artículos
Prohibidos
- Artículos
Regulados
- Declaración
de Pasajero
- Valoración y Tarifa Arancelaria
- Menaje de Casa
- Equipaje no acompañado
- Vehículos
- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
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DISPOSICIONES APLICABLES
GENERALIDADES
A los efectos aduaneros, se
entenderá por ENVIOS todos aquellos
recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades
expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía
postal o de mensajería, o utilizando la vías
aérea o marítima, éstos
últimos mediante guía aérea o
conocimiento de embarque según corresponda. Se prohibe el
ENVIO utilizando el equipaje.
El límite de valor establecido
para los envíos es de doscientos pesos ($200.00),
según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
Ley No. 22, de 16 de abril de 1979.
La agencias de correo,
mensajería y paquetería son las responsables de
garantizar la seguridad e integridad de los envíos.
DERECHOS
DE ADUANAS
Se exime del pago de los derechos
arancelarios a los envíos sin carácter comercial
destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta
pesos (30.00). Los artículos en exceso de los treinta pesos
y hasta un valor de doscientos pesos (200.00) pagarán una
tarifa del 100%.
El pago de los derechos arancelarios, para
los envíos recibidos por vía postal y
mensajería, será abonado por el destinatario en
Cuba en pesos cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos
vía aérea o marítima, los derechos de
aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes
permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las
personas.
Los colaboradores que cumplen
misión internacionalista u oficial en cualquier parte del
mundo, podrán efectuar exento de pago, dentro de cada
año natural, una sola importación mediante
envíos, por un valor de hasta mil trescientos pesos
(1300.00).
Los estudiantes extranjeros pueden recibir
envíos dentro del valor establecido, pagando los derechos en
la moneda correspondiente, salvo cuando se trata de sus efectos
personales y materiales para los estudios (no equipos), en cuyo caso
están exentos de pago.
FACTURA
CONSULAR
La Factura Consular se exige como
requisito para los envíos sin carácter comercial
cuando su valor sobrepase los cien pesos ($100.00) y no exceda el
límite establecido que es de doscientos pesos ($200.00). La
Factura Consular solamente se adquiere por el remitente en el Consulado
de Cuba en el país de origen y debe venir junto con el
envío.
Se exoneran de este requisito:
- Envíos
remitidos para asilados políticos y refugiados residentes en
nuestro país;
- envíos
que contengan productos farmacéuticos elaborados, sillas de
ruedas para inválidos, libros científicos,
técnicos, de arte y literatura, partituras musicales,
discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas, y
películas cinematográficas para la
enseñanza, prótesis, cuando reemplacen o
sustituyan un órgano o parte de él, y los
equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Envíos
remitidos por los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y
trabajadores del mar;
- Envíos
que contengan los menajes de casa y efectos personales de las personas
que arriben a Cuba con el propósito de residir
permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación
vigente;
- Envíos
que contengan los productos para el uso personal de los becarios
residentes en la República de Cuba, mientras mantengan esa
condición y según las regulaciones que dicta la
Aduana General de la República;
- Envíos
que contengan medallas, condecoraciones y premios concedidos en el
extranjero, y los productos que como regalo o premios reciban los
ciudadanos cubanos por su condición de
científicos, deportistas, artistas u otros, siempre que se
demuestre su origen con el documento correspondiente;
- Envíos
de los sujetos comprendidos en la Ley No. 1089 de 31 de diciembre de
1962 sobre exención y franquicia de carácter
diplomático;
- Envíos
remitidos por becarios cubanos residentes en el extranjero,
así como por funcionarios cubanos que viajan en
misión oficial de trabajo o estudio;
- Envíos
remitidos por trabajadores cubanos residentes en el extranjero, en el
cumplimiento de Convenios firmados por Cuba;
- Envíos
regulados por Convenios Internacionales de los cuales la
República de Cuba es parte.
PROHIBICIONES
- Artículos
ocultos para burlar el control aduanero.
- Artículos
de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se
presuma que tenga carácter comercial.
- Artículos
cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda los 100 pesos
sin que vengan acompañados de una Factura Consular.
- Artículos
cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el
límite de establecido para los envíos que es de
200 pesos
- Dinero
en efectivo y valores de cualquier tipo.
- Pornografía
u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas
costumbres o el orden interior.
- Artículos
electrodomésticos cuya importación
está prohibida:
- congeladores o freezer nuevos, de una capacidad
superior a los siete (7) pies de cualquier capacidad cuando se trate de
equipos de uso
- acondicionadores de aire;
- cocinas y hornillas eléctricas, de
cualquier tipo y modelo;
- hornos eléctricos, de cualquier tipo,
modelo y capacidad;
- duchas eléctricas, de cualquier tipo y
capacidad;
- freidoras eléctricas, de cualquier
tipo y capacidad;
- calentadores eléctricos de agua;
- planchas eléctricas, cuyo consumo
exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y
vapor;
- tostadoras de pan eléctricas; y
- resistencias eléctricas de cualquier
tipo.
- Equipos
que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y
Supervisión del Ministerio de la Informática y
las Comunicaciones:
- Equipos
de fax inalámbricos;
- Pizarras
telefónicas de todo tipo;
- Dispositivos
para redes de datos (“routers” (enrutadores) y
“switches” (conmutadores);
- Teléfonos
inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49
Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
- Micrófonos
inalámbricos y sus accesorios;
- Transmisores
de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros,
radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión,
equipos para telemedición, telemando);
- Transceptores
de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales
(walkie-talkie);
- Receptores
de radio profesionales, (que difieran de los aparatos
domésticos de radio y televisión,
- Estaciones
terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las
estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus
accesorios y los teléfonos satelitales).
- Artículos
de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias,
fitosanitarias y veterinarias:
- Frutas
y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz,
frijoles, trigo, centeno, etc).
- Partes
de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces,
tubérculos, etc).
- Semillas
botánicas y agámicas.
- Animales
vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos.
- Carnes
congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.Embutidos y
jamones.
- Productos
biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros)
de uso animal.
- Productos
lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados.
- Medicamentos
en envases no originales.
SUGERENCIAS
- Para
garantizar un rápido despacho y encaminamiento del
envío a su llegada al país, debe reflejar en el
exterior del bulto o paquete:
- Nombre
(s), Apellidos y Dirección del remitente;
- Nombre
(s), Apellidos y Dirección del destinatario en Cuba;
- Si
el destinatario es colaborador, estudiante, residente en el exterior,
funcionario.
- Relación
de artículos que contiene y su valor;
- Valor
total de los artículos;
- Teléfono
del destinatario;
- No
debe remitir en un mismo envío bultos consignados a
destinatarios diferentes
- Ajustarse
a las regulaciones vigentes
Solicite
información previa en caso de dudas o consulte los
diferentes apartados de este Sitio Web.
DISPOSICIONES
ESPECIFICAS PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL (CORREO)
Los envíos postales
están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se
aplican al resto de los envíos en lo referido a los
artículos de importación prohibida y sujetos a
restricciones o permisos, así como a los
artículos con exención de pago de aranceles.
Estos envios deben cumplir
además con las disposiciones recogidas en el Convenio
de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba
es parte, y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del
servicio postal cuando reciben el bulto para su encaminamiento.
Envíos
postales recibidos en Cuba desde el extranjero
- La
factura consular debe venir adjunta con el bulto.
- Cuando
en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no
prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de
valoración al peso, la Aduana los valora de forma
independiente.
- Los
derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe
el bulto y el pago es en pesos cubanos (CUP).
Envíos
postales enviados desde Cuba hacia el extranjero
- El
bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal
para que su contenido pueda ser revisado.
- El
bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la
dirección del imponente y del destinatario.
- Los
animales o desechos de animales protegidos por la CONVENCION CITES
deben tener el correspondiente permiso en los casos que lo requieran y
que puedan ser exportados.
- Solo
pueden exportarse hasta 50 tabacos y tiene que presentarse la Factura
de compra que extiende la tienda legalmente habilitada que
efectuó la operación de venta.
- Las
obras de arte o cualquier otro objeto considerado un bien cultural,
tiene que presentar el correpondiente permiso del Registro de Bienes
Culturales.
- Los
libros con más de 50 años de editados y los
ejemplares de EDICIONES “R” no pueden ser
exportados. Tampoco los que están acuñados por
bibliotecas u organismos.
- Los
coleccionistas de sellos, monedas, etc., harán sus
exportaciones mediante la Federación correspondiente a la
que pertenecen.
- Para
los medicamentos, deben presentar el correspondiente documento de
compra en los establecimientos autorizados para ello.
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