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Viajeros cubanos y extranjeros
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conocer
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aplicables
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Postales y de Carga y Mensajería
- Disposiciones
aplicables
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cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
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sobre:
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Prohibidos
- Artículos
Regulados
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de Pasajero
- Valoración y Tarifa Arancelaria
- Menaje de Casa
- Equipaje no acompañado
- Vehículos
- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
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DISPOSICIONES APLICABLES
De la Aduana General de la República:
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La Resolucion No. 04, de
fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de
la República, que entrará en vigor el 1ro de
Junio, deroga la resolución 11-01 que prohibe la
importación por viajeros y envios de accesorios, partes y
piezas de equipos reproductores de imágenes procedentes de
los Estados Unidos de América. Deroga también a
partir del 1ro de jjunio la Resolución 40-04, que prohibe la
importación de plantas eléctricas de todo tipo y
capacidad de generación.
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La Resolucion No. 05, de
fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de
la República, deroga a partir del 1ro de junio la
Resolución No. 33, de 13 de septiembre de 1984, del Jefe de
la Aduana General de la República, que prohibe la
importación sin carácter comercial de partes y
piezas fundamentales de vehículos automotores y de
motocicletas.
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La Resolucion No. 06, de
fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de
la República, modifica a partir del 1ro de junio la
Resolución No. 41-03 del Jefe de la Aduana General de la
República, y modifica las regulaciones y requisitos para la
exportación sin carácter comercial de tabaco
torcido, por viajeros y mediante envíos, ampliando sus
cantidades.
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La Resolucion No. 07, de
fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de
la República, establece la obligación de
presentar la Declaracion de Aduanas para Pasajeros a partir del 1ro de
junio de 2007 y en qué casos debe hacerse. Ver modelo de Declaracion de Aduanas
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La Resolucion No. 08, de
fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de
la República, autoriza a partir del 1ro de junio de 2007 la
importación, sin carácter comercial, de remolques
o arrastres ligeros, siempre que se cumpla con los requisitos que en
ella se establecen.
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La Resolucion No. 10, de
fecha 28 de mayo de 2007, del Jefe de la Aduana General de la
República, establece, a partir del 1ro de Junio, los
requisitos para la importación de bicicletas, patinetas y
carriolas de propulsión eléctrica.
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La Resolucion No. 11, de
fecha 25 de mayo de 2007, del Jefe de la Aduana General de la
República, deroga la Resolución 28-06 del Jefe de
la Aduana General de la República. Establece, a partir del
1ro de Junio, el Procedimiento automatizado para la
determinación del Precio para la Valoración en
Aduana (Ad Valorem) de los artículos que clasifican como
MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana.
Este procedimiento se sustenta en la instalación de
básculas automáticas en las terminales
aeroportuarias, en Ias que el pesaje del equipaje lo realiza el mismo
pasajero.
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La Resolución 15-2007, del Jefe de la Aduana General de la República que establece el Procedimiento
para la Determinación del Precio para la Valoración en
Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como
MISCELANEAS y sean importados a través de ENVIOS detinados a
personas naturales, mediante el método alternativa Precio/Peso.
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La Resolución 16-2007, del Jefe de la Aduana General de la República que establece el
Procedimiento para la Acreditación de la condición de COLABORADOR y aprueba y pone en vigor el modelo de Declaración Jurada de Colaboradores para las importaciones que realicen por cualquier
vía, excepto como pasajeros.
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La Resolución Conjunta 1-2007, del Ministerio de Transporte y la Aduana General de la República establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para la importación de motores y carrocerias de vehículos
ligeros.
De otros Organismos
Ministerio de Finanzas y Precios
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La Resolucion No. 99, de
fecha 25 de abril de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios
deroga la Resolucion 322-02 de ese Ministerio y deja sin efecto, a
partir del 1ro de mayo de 2007, la prohibición de importar
por viajeros y mediante envíos, equipo de video de cualquier
tipo, marca y modelo, incluyendo los que fabrican y venden en el
mercado incorporado a otros equipos
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La Resolucion No. 114, de
fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios
establece, a partir del 1ro de junio de 2007, la exención a
becarios extranjeros que cursen estudios en Cuba para la
importación de una computadora y de los materiales
necesarios para sus estudios y fija los requisitos para ello.
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La Resolucion No. 115, de
fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios,
en vigor a partir del 1ro de junio de 2007, deroga la
Resolución 52/96 y establece que el tratamiento para la
importación de micro computadoras se ajustará a
lo establecido en la legistación vigente
(valoración y pago de derechos).
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La Resolucion No. 117, de
fecha 14 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios,
en vigor a partir del 1ro de junio de 2007, fija un límite
de 1000 pesos en la importación y establece la tarifa
progresiva para el cobro de los derechos de aduanas que correspondan y
la moneda en que se pagarán en cada caso.
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