A su arribo al país y mientras esté en el salón de viajeros, ante cualquier inconformidad o inquietud puede dirigirse al Supervisor de Aduanas, quien le brindará una atención personalizada.  Identifíquelo por su chaleco color rojo.

 

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DISPOSICIONES APLICABLES A LOS TURISTAS

Turistas

Nuestra legislación considera como turista a aquellos viajeros, no nacionales y con residencia permanente en otro país, que llegan por un período mayor de 24 horas y menor de seis meses con fines privados de recreación, de reuiones y de negocios.

Los Turistas disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que puede razonablemente necesitar para su uso personal, se considerarán también como efectos personales cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando se abandone el país.

 

  • joyas personales;
  • una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
  • una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
  • una cámara fotográfica digital
  • una cámara de vídeo, analógica o digital;
  • un par de gemelos binoculares;
  • un instrumento de música portátil;
  • un equipo reproductor y/o grabador de musica o video portátil;
  • un receptor de radio portátil;
  • un receptor de televisión portátil,
  • una máquina de escribir portátil;
  • un coche de niño;
  • una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  • artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • una microcomputadora personal;
  • un equipo DVD portátil
  • Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.

 

Estos artículos son importados temporalmente, exentos de pago de derechos y como una facilidad adicional,  sin necesidad del depósito de ninguna garantía.
 

Las exenciones y facilidades podrán no ser otorgados en los casos de turistas menores de diez años.

 
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