ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

TRÁFICO COMERCIAL


IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículos 37 al 41 del Decreto Ley No. 162/96

Las importaciones y exportaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas serán controladas por la Aduana con el fin de comprobar que las mercancías correspondan con lo declarado y se hayan cumplimentado los requisitos establecidos y satisfecho el pago de los derechos y tasas que correspondan.

Los animales, las plantas, las mercancías y otros productos de origen animal o vegetal que se importen o exporten, además de los trámites propiamente aduaneros, estarán sujetos a las medidas de carácter sanitario, fitosanitario y veterinario, licencias ambientales y otros permisos establecidos en la legislación vigente.

IMPORTACION

Se consideran mercancías de importación todas aquellas que provenientes del extranjero, entren en el territorio nacional, con carácter temporal o definitivo, estén o no libres del pago de los derechos de aduanas, o gocen de suspensión, exención o franquicia .

Se entiende que una importación comienza desde que el medio de transporte donde viajan las mercancías destinadas al territorio nacional entre en los límites territoriales de la República de Cuba, por lo cual desde este momento están sujetas al control aduanero .

EXPORTACION

Son mercancías de exportación todas las que, procedentes del territorio nacional, estén destinadas al extranjero.

Se entiende que una exportación comienza desde el momento en que se cargue o embarque el primer lote sólido o líquido, bulto o grupo de bultos que la constituyan, y termina cuando el medio que los transporte abandone los límites de la República de Cuba.