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Viajeros cubanos y extranjeros
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- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
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PREGUNTAS MAS FRECUENTES
¿Qué
se entiende por efectos personales?
Se
entiende por efectos personales los articulos, nuevos o usados, que un
viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el
transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de
este viaje y las estancias intermedias, con exclusion de cualquier
mercancia importada o exportada con fines comerciales.
En
el caso de viajeros que arriben al país en
condición de turistas, se entiende por sus efectos
personales aquellos artículos catalogados como tales en la
Convención de Facilidades Aduaneras al Turismo
¿Puedo
importar medicamentos?
Todos
los pasajeros pueden importar hasta 10 kgs. de medicamentos los cuales
deben venir en sus envases originales y no estar expresamente
prohibidos o sujetos a permisos o licencias, si no se posee el mismo.
Por estos medicamentos no se pagarán derechos de aduanas.
¿Cuándo
debo llenar la declaración de aduanas a la entrada al
país?
La
Declaración de Aduanas para Pasajeros se llenará
y presentará cuando se traen además de los
efectos personales, artículos que estén sujetos
al pago de derechos de aduanas, o cuando el pasajero porta dinero en
efectivo en cantidad superior a 5000.00 USD o equivalente en otras
monedas.
¿Cuáles
artículos debo declarar?
Deberán
declararse, todos los artículos que no forman parte de los
efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o
expresamente exento.
Además:
-
Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones
-
Animales vivos, productos de origen animal o vegetal
-
Muestras u otros artículos con fines comerciales
-
Pornografía
-
Equipos de comunicación satelital
-
Otros equipos de comunicación ( Walkie Talkie)
-
Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) USD o
equivalente en otras monedas.
-
Obras de arte y objetos de valor museable
-
Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea
reexportar (llevarlo consigo a la salida).
¿Cuál
es el límite de lo que puedo importar?
Además
de sus efectos personales podrán importar, pagando los
derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o
usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil).
¿Qué
pasa si importo artículos por más de $1,000.00 ?
Los
artículos que se excedan del valor máximo
permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso.
¿
Cuánto es el importe o arancel que se aplica a los
artículos que no clasifican como efectos personales?
Los
artículos que importen los pasajeros en exceso de los
cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) y hasta un valor
de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en
correspondencia con el valor de la importación, como se
establece a continuación:
-
de $ 51.00 hasta $ 250.99 100 %
-
de $ 251.00 hasta $ 500.99 150 %
-
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 200 %
¿En
qué moneda se pagan los derechos de aduanas?
-
Si usted es residente permanente en Cuba, con independencia de la
nacionalidad paga en moneda nacional (pesos cubanos).
-
Si usted es residente permanente en el extranjero, con independencia de
la nacionalidad, paga en moneda libremente convertible (Peso Cubano
Convertible) aplicándose la tasa oficial de cambio.
¿Por
qué si ya pagué exceso de equipaje a la
compañia transportista debo volver a pagar en la Aduana ?
Lo
que Ud. paga a la compañia transportista es el costo del
exceso de equipaje (flete) con que está viajando. Todo
viajero, de acuerdo a la clase en que viaje, tiene derecho a una
determinada cantidad de kgs como peso máximo de equipaje,
por encima del cual debe pagar una tarifa. Sin embargo, lo que Ud. debe
pagar en la Aduana son derechos de aduanas, los cuales son fijados a
partir del valor de la mercancía que se importe.
¿Cuánto
es el impuesto de aduanas que se aplica a los artículos que
se exportan?
En
Cuba, las exportaciones no están gravadas con
ningún arancel.
¿Cuántos
tabacos torcidos pueden exportarse sin presentar la Factura de Compra?
Pueden
exportarse hasta 50 unidades de tabacos torcidos sueltos o en sus
envases, sin tener que presentar Factura de Compra. Más información en respuestas específicas al Tabaco al final
de esta página
¿Cuántos
equipos de un mismo tipo puedo importar?
Puede,
en cada viaje, importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no
exceda el límite en el valor establecido. Ej.: 2 DVD, 2 Play
Station, 2 VCD, 2 TV, 2 refrigeradores, 2 equipos de sonido, etc. El
exceso se decomisa.
¿Cuántas
veces puedo hacer importaciones como pasajero?
Cada
vez que viaje.
¿Puedo
importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente,
llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo
a Cuba?
No.
El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse
hacia Cuba.
¿
Pueden realizar importaciones de artículos a Cuba los
menores de edad en su condición de pasajeros?
Para
que un menor pueda realizar importación en su
condición de pasajero debe tener los 10 años
cumplidos y hacerse representar por una persona mayor de edad.Los
menores de 10 años no pueden realizar
importación. Sólo pueden traer consigo los
efectos personales propios de su edad.
¿
Puedo llevar conmigo animales de compañía
(mascotas)?
Usted
puede traer consigo a Cuba mascotas(perros, gatos, etc..), siempre que
estén acompañados del correspondiente Certificado
de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la
autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los
casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad
médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en
cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente,
las condiciones de salud del animal y el país de origen,
para eximirlos de la cuarentena.
Cuando
se trate de un animal de las especies en peligro de
extinción protegidos por la Convención Sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestre (CITES), se exigirá además el
certificado CITES emitido por la Autoridad del país de
origen.
¿
Un turista puede importar artículos que no clasifiquen como
efectos personales?
Puede
importar artículos conforme a lo establecido para todos los
pasajeros en cuanto a límite en valor, tarifa aplicable,
cantidad de artículos y moneda de pago.
¿
Qué artículos puedo importar exentos del pago de
derechos?
Productos
farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para
inválidos, libros científicos,
técnicos, de arte y literatura; partituras musicales;
discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y
películas cinematográficas para la
enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o
sustituyan un órgano o parte de él; y los
equipos, libros o materiales destinados para ciegos.
Las
medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y
los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos
por su condición de científicos, deportistas,
artistas u otra, siempre que se demuestre su origen con el documento
correspondiente.
Preguntas Más Frecuentes aplicables a la Exportación de Tabacos Torcidos
1.¿Qué cantidades de tabaco torcido puede llevar un viajero a su salida del país?
Puede llevar consigo:
- hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
- hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
- cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, debiendo presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
2.¿Qué medida se aplicará cuando la exportación de tabaco torcido no cumpla con los requisitos establecidos?
Se aplicará el decomiso a las cantidades de tabaco torcido en exceso de las cincuenta (50) unidades que no sea declarado por el viajero y cualquier cantidad que exceda lo declarado, o que habiéndose declarado no se acredite su adquisición lícita mediante la factura de venta oficial o los envases no posean los atributos que lo identifican como tabaco torcido cubano.
3.¿Están permitido los envíos hacia el extranjero conteniendo tabaco torcido?
Sí están permitidos, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
- estén contenidos en envases originales, cerrados y sellados con el holograma oficial establecido;
- se acredite por el impositor del envío la adquisición lícita con la factura de venta oficial;
- no excedan la cantidad de cincuenta (50 ) unidades; y
- con una frecuencia de un envío mensual.
4.¿Está prohibida la exportación sin carácter comercial de tabaco en rama, habilitaciones e insumos relacionados con la industria tabacalera?
Sí está prohibida, y el intento de exportación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible.
5.¿Está prohibida la exportación sin carácter comercial de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales?
No está prohibida, ni está sujeta a restricción ni al cumplimiento de requisitos especiales, salvo en los casos que su exportación tenga un fin comercial.
Nota: Las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial de tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos, está establecido en la Resolución No. 323, de 10 de julio de 2009, del Jefe de la Aduana General de la República, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 26, de 29 de julio de 2009. Su entrada en vigor es a los noventa (90) días contados a partir de su publicación, por lo que entra en vigor el 28 de octubre de 2009.
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