-
Viajeros cubanos y extranjeros
- Algo que debe
conocer
- Disposiciones
aplicables
- Información dirigida a:
- Envíos
Postales y de Carga y Mensajería
- Disposiciones
aplicables
- Tripulantes
cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar
- Resolución 09-07
- Información
sobre:
- Artículos
Prohibidos
- Artículos
Regulados
- Declaración
de Pasajero
- Valoración y Tarifa Arancelaria
- Menaje de Casa
- Equipaje no acompañado
- Vehículos
- Preguntas
más frecuentes (FAQ)
|
INFORMACIÓN A BECARIOS EXTRANJEROS
I.- TODO BECARIO EXTRANJERO TIENE
DERECHO A:
- Importar una
computadora con sus elementos periféricos exenta del pago de aranceles. La
importación se realizará de una sola vez, no en forma fraccionada, previa
presentación de la carta de la máxima dirección del Centro de Estudios.
- Importación de
materiales necesarios para sus estudios, exentos del pago de aranceles, los
cuales no comprenden equipos de ningún tipo, avalado por el Rector del Centro
de estudios correspondiente.
- Los envíos
destinados a becarios extranjeros están exentos de la Factura Consular. El
envío es indivisible y el valor límite de cada uno es hasta 200 pesos.
II).-Todo becado extranjero, en su
condición de Residente Temporal, goza de los mismos beneficios y límites de
valor de importación, aplicables a su entrada como pasajero y en las remisiones
de envíos.
a).- INFORMACION
A SU ENTRADA AL PAIS POR LA VIA DE PASAJEROS
En su
condición de pasajero puede traer consigo a Cuba:
Exento del Pago de Derechos:
- Sus efectos personales
entendiéndose por tales los artículos que un viajero pueda necesitar para uso
personal en el transcurso del viaje;
- medicamentos, prótesis y sillas de ruedas para uso de personas enfermas y discapacitadas;
- libros y artículos para la enseñanza.
Además, puede importar artículos sin carácter comercial hasta
un límite en valor de 1000 pesos, de los cuales los primeros 50 pesos están
exentos del pago de derechos y por el resto de 51 a 1000 pesos, debe pagar los derechos de la forma siguiente:
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Valoración
|
Tarifa Arancelaria Progresiva
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Derechos Arancelarios a Cobrar
|
|
De Hasta
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Acumulado
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De $ 00.00
a $ 50.99
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Exento
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$0.00
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$0.00
|
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De $ 51.00
a $ 250.99
|
100%
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$10.00 a $ 200.00
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$ 200.00
|
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De $ 251.00 a $ 500.99
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150%
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$15.00 a $ 375.00
|
$ 575.00
|
|
De $ 501.00 a $1 000.00
|
200%
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$20.00 a $1000.00
|
$1 575.00
|
El pago de los derechos
arancelarios para la vía de pasajeros será abonado en pesos convertibles (CUC).
b).- INFORMACION PARA LOS ENVIOS POR VIA MARITIMA O AEREA
- El valor límite de
cada envío es de hasta 200 pesos.
- El envío tiene que
venir consignado a un solo destinatario.
- Se aplica la exención
del pago de los derechos arancelarios por la importación de artículos
contenidos en cada envío, hasta el valor de 30 pesos. Para el exceso de
treinta pesos ($ 30.00) y
hasta un valor de doscientos pesos ($200.00), deben pagar los derechos
arancelarios mediante una tarifa del 100 %.
- El envío se
despacha como operación sin carácter comercial, por lo que cada
destinatario llena la
correspondiente Declaración No Comercial y paga 10 (CUC) por servicios de
Aduana.
- La entrega de las
mercancías se realiza en puertos o aeropuertos.
- Se aplican las
prohibiciones dispuestas para el tráfico de pasajeros.
- Por los servicios
que presta el operador portuario y aeroportuario, el becado extranjero paga
por concepto de almacenaje, custodia, manipulación, desagrupe de
mercancías, llenado de documentos y otros en pesos convertibles CUC. (Para
más información sobre el pago y tarifas, consulte directamente al operador
portuario ó aeroportuario).
El pago de los derechos
arancelarios será abonado en pesos convertibles (CUC) para los envíos por vía
marítima y aérea.
c).- INFORMACION PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL O MENSAJERIA
En los envíos postales o mensajería se aplican
las mismas regulaciones en cuanto a límite en valor y tarifa arancelaria, que
para los envíos marítimos y aéreos y las prohibiciones aplicables a los
pasajeros.
Esta
vía presenta las siguientes particularidades:
- Flujo ordenado de
los bultos desde el exterior hasta destino.
- No tiene que
llenar la Declaración de Aduanas ni efectuar el pago de 10 CUC por
concepto de servicios de Aduana.
- No tiene que
efectuar pago por concepto de almacenaje, custodia, manipulación de
mercancías y otros servicios al operador de la Empresa de Correos.
- Si los artículos
estuvieran sujetos al pago de aranceles; este se efectúa en moneda
nacional por el estudiante en el lugar de residencia, o más cercano a esta,
donde se le entregan los bultos.
- No tiene que
presentarse la carta firmada por el Rector, siempre que el Centro de
Estudios haya entregado a la Aduana la Base de Datos correspondiente.
- El pago por la
transportación hasta el lugar de entrega del bulto es de 15.00 pesos (M/N)
lo que además de económico no requiere de la presentación física del
estudiante ni de representantes para la tramitación.
- La vía de mensajería
resulta un servicio más rápido, y la entrega del bulto la realiza la
empresa directamente en el domicilio del destinatario.
- El familiar del
estudiante puede enviar el bulto cada vez que lo desee, depositándolo en
la oficina de correos que brinda el servicio en el país de origen, por lo
que no tiene que esperar para que el bulto se agrupe y sea enviado
conjuntamente con lo de otros estudiantes, ni utilizar intermediarios.
- El pago de los Derechos arancelarios de los
envíos recibidos por vía postal y mensajería será abonado en pesos cubanos
(CUP).
III).- REGULACIONES CUANDO VIAJA COMO PASAJERO:
a)- Tanto a la entrada como a la salida,
no podrá llevar consigo:
- Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas,
salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa
correspondiente.
- Explosivos.
- Armas de
Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo
Competente.
- Hemoderivados.
- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra
los intereses generales de la nación.
- Especies
protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad
Competente (Permiso CITES).
b)- Prohibiciones a la Importación
(Entrada):
- Freezers con una capacidad superior a 7 pies;
acondicionadores de aire; cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos
y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo
exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor;
tostadoras de pan.
c)- A la
Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos:
- Requieren
Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
- Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas; dispositivos para redes de
datos; teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49
MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de
radio, incluyendo walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones
terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas
parabólicas y teléfonos satelitales.
- Requieren
Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:
- Sistemas de Posicionamiento por
Satélite (GPS), de cualquier tipo.
- Estarán
sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y
Fitosanitarias:
- Animales
vivos, plantas y sus partes, y los productos de origen animal y vegetal estén
elaborados o no.
d)- A la Exportación (Salida):
- No podrá llevar consigo:
- Más de
tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de
aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo
de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del
Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en
Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
- Obras
patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas
con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si
no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
- Tabaco Torcido Cubano en
cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda
donde se efectuó la compra.
- Langosta en cualquier
cantidad y forma de presentación.
- Para llevar consigo dinero en efectivo en
cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, tienen que
haberlo declarado a la entrada o contar con la autorización correspondiente del
Banco.
- Más de 100
Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
- Libros
manuscritos; incunables (libros comprendidos
entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras
impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros,
folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el
cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas
u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones
cubanas: NO SON EXPORTABLES.
- Piezas y colecciones
con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o
del Banco Central de Cuba.
Si
adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se
ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite
el Permiso correspondiente, requisito
indispensable para la extracción del país.
IV).- RECOMENDACIONES:
- Traer los medicamentos y otros artículos que
gozan de exención de pago, en bultos separados e independientes del resto
de su equipaje.
- Ajustarse a los límites establecidos
autorizados a importar.
- No traer artículos de importación prohibida.
- No traer cantidades excesivas de un mismo
artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial.
- Los envíos postales (Vía Correo) no pueden
contener alimentos, salvo que se encuentren procesados y cerrados
herméticamente.
V).- SERÁN OBJETO DE DECOMISO:
- Artículos
prohibidos.
- Artículos que
excedan el límite del valor establecido.
- Cuando los
artículos, por su naturaleza o cantidad de un mismo tipo, se presuma que tienen
carácter comercial.
- Excesos de
determinados artículos (ejemplo: videos), a los que se permite la importación
de cantidades limitadas (2 de cada tipo).
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