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Entró en vigor  la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República que deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros y por envios de un grupo de equipos electrodomésticos y duraderos.

 

Considerando que resulta beneficiosa  ampliar las posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas naturales de importar los referidos equipos, la referida resolución establece Autorizar la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la legislación vigente y en los casos que a continuacion se relacionan los mismos, así como sus partes y piezas fundamentales, deberán cumplir los requisitos técnicos siguientes:

  1. Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada o  12,000 BTU;
  2. De las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
  3. De los hornos eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.

Esta resolución establece también que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.

 

A los efectos de esta disposición se consideran equipos electrodomésticos y duraderos aquellos que, según sus características,  son para uso en el hogar

 

Tipo de Equipo

Anteriormente

En la actualidad

congeladores o freezer

No se permitían los que no fueran nuevos, así como aquellos de una capacidad superior a los siete (7) pies

 

No esta Regulado

acondicionadores de aire;

No se permitía ningun tipo, modelo o capacidad

Se autorizan todos mientras que su capacidad no exceda 1 tonelada o 12,000 BTU;

cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

Se autoriza la importación solo de aquellas denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1,500 Watt, por foco

hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad (incluyendo los microwaves)

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

Se autoriza la importación solo de los hornos denominados microonda, de cualquier modelo, cuando su consumo eléctrico no exceda 2,000 Watt.

duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

NO ESTA REGULADO

freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

NO ESTA REGULADO

calentadores eléctricos de agua

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

NO ESTA REGULADO

planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

NO ESTA REGULADO

tostadoras de pan eléctricas

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

NO ESTA REGULADO

resistencias eléctricas de cualquier tipo

No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad

NO ESTA REGULADO

 

Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo 1 de la Resolución 320/2011 “límites para la determinación del carácter comercial en las importaciones que realizan las personas naturales” y en el anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial

 

   Descargar documentos

 


REGULATIONS 2012
 

Compendium of the main regulations related to import and export of articles or products without commercial value by travelers and shipments

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   Entró en vigor nueva disposición que amplía los equipos electrodomésticos a importar
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